Estatutos

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Artículo 1.- Denominación.

Artículo 2.- Duración.

Artículo 3.- Fines.

Artículo 4.- Actividades.

Artículo 5.- Domicilio.

Artículo 6.- Junta Directiva.

Artículo 7.- Bajas.

Artículo 8.- Plazo.

Artículo 9.- Reuniones.

Artículo 10.- Facultades.

Artículo 11.- El Presidente.

Artículo 12.- El Vicepresidente.

Artículo 13.- El Secretario.

Artículo 14.- El Tesorero.

Artículo 15.- Los Vocales.

Artículo 16.- Vacantes.

Artículo 17.- Consejo Asesor.

Artículo 18.- La Asamblea.

Artículo 19.- Reuniones.

Artículo 20.- Convocatorias.

Artículo 21.- Acuerdos.

Artículo 22.- Facultades Asamblea Ordinaria.

Artículo 23.- Facultades Asamblea Extraordinaria.

Artículo 24.- Clases.

Artículo 25.- Bajas.

Artículo 26.- Derechos socios fundadores y numerarios.

Artículo 27.- Obligaciones socios fundadores y numerarios.

Artículo 28.- Derechos y oblicaciones socios de Honor.

Artículo 29.- Derechos y oblicaciones socios corresponsales.

Artículo 30.- Derechos y oblicaciones socios colaboradores.

Artículo 31.- Recursos económicos.

Artículo 32.- Fondo social.

Artículo 33.- Ejercicio económico.

Artículo 34.- Disolución.

Artículo 35.- Comisión Liquidadora.

Artículo 36.

Artículo 37.

Derecho supletorio.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN – LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. – L.E.L.H.A., se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Fomentar el estudio sobre la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo, estrechando las relaciones entre profesionales vinculados a este campo de la medicina.

b) Informar a la profesión médica sobre los progresos científicos desarrollados en el campo de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo.

c) Promover, mantener o subvencionar organizaciones, centros y establecimientos para la prevención, investigación y tratamiento de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo.

d) Promover, organizar, subvencionar y cooperar en las campañas de educación sanitaria, dirigidas tanto a la población en general como a los profesionales médicos y otras organizaciones, sobre las causas, riesgos y consecuencias de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo, así c
omo su prevención terapia.

e) Promover y cooperar en la organización de reuniones, conferencias y congresos relativos a la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo, y su repercusión socio – sanitaria.

f) Desarrollar y fomentar las actividades docentes encaminadas a la formación del personal técnico especializado en el diagnóstico, tratamiento y prevención de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo, costeando o subvencionando en la medida de lo posible los correspondientes estudios
o cursos de especialización.

g) Divulgar el conocimiento e investigación sobre hipertensión arterial, la enfermedad vascular y sus factores de riesgo, mediante la publicación o edición de revistas, folletos, documentos y artículos científicos.

h) Cualquier otra actividad relacionada con los fines fundacionales.

i) Promover el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de los fines anteriores.

Artículo 4.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar coloquios, muestras, conferencias, certámenes, simposios, ciclos, homenajes, reuniones científicas y divulgativas sobre hipertensión arterial, la enfermedad vascular, y sus factores de riesgo.

b) Organizar y financiar becas y trabajos que desarrollen el conocimiento de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular, y sus factores de riesgo.

c) Editar, publicar y distribuir revistas, catálogos, programas, folletos, carteles y publicaciones de todo tipo, incluso electrónicas, que faciliten el conocimiento de la hipertensión arterial, la enfermedad vascular, y sus factores de riesgo.

d) Reconocer los Centros, Servicios, Secciones o similares con capacidad para la formación postgraduada en hipertensión arterial, la enfermedad vascular, y sus factores de riesgo.

e) Formar parte de los Tribunales o Comisiones que determinen las pruebas y el otorgamiento del título oficial de la especialidad en hipertensión arterial y enfermedad vascular.

f) Representar a sus miembros en la Sociedad Internacional de Hipertensión, en la Sociedad Europea de Hipertensión, y en otras Sociedades y Asociaciones internacionales, y a éstas en España.

g) Cualquier otra actividad que favorezca o facilite el cumplimiento de los fines asociativos.

Artículo 5.- Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana 201, 3ª Planta, 28246 MADRID y su ámbito territorial de actuación se circunscribe a todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- Junta Directiva.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales. El presidente saliente, asistirá durante un año a las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. Todos los cargos serán gratuitos, siendo designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y serán elegidos en candidaturas de listas cerradas.

Artículo 7.- Bajas.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Plazo.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidosdeberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. No se admitirá la representación de los miembros ausentes. La convocatoria de las sesiones se efectuará siempre por el presidente. El secretario levantará acta de la reunión cuya copia se enviará a los asistentes para su aprobación o modificación en la siguiente reunión que
se celebre.

Artículo 10.- Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva las Siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar miembros ex oficio para alguna actividad determinada de la Asociación como docencia, divulgación, investigación etc.. Al igual que los cargos de la Junta Directiva los miembros ex oficios serán gratuitos.

f) Organizar la reunión anual.

g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar oportuna cuenta a la Junta Directiva.

e) Formar parte del Consejo Asesor una vez terminad o su mandato.

Artículo 12.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, dimisión, cese, enfermedad o fallecimiento, teniendo sus mismas atribuciones.

b) Componer y formar parte de la Junta Directiva con voz y voto en las deliberaciones, asumiendo por sustitución las funciones del presidente en caso de ausencia de este.

c) Garantizar la continuidad de la gestión de la Junta y por ende de la Asociación, conociendo en todo momento la marcha de los asuntos concernientes a la misma en cualquierámbito.

Artículo 13.- El Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de asociación legalmente exigidos y el fichero de los asociados, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legales correspondientes.

Artículo 14.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que les encomiende la propia Junta.

Artículo 16.-Vacantes.

Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta Directiva, en los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de dicha junta.

Artículo 17.- Consejo Asesor.

La Junta Directiva podrá ser auxiliada en su función por un Consejo Asesor compuesto por los ex-presidentes de la Junta Directiva de la Asociación. Este Consejo Asesor se reunirá al menos en dos ocasiones al año, una después del cierre del ejercicio y con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual, y una segunda ocasión dentro de los seis meses posteriores a la primera reunión. No obstante el consejo Asesor podrá reunirse tantas veces como con sidere necesario.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asegurar el conocimiento y desarrollo de todos los asuntos concernientes a la Asociación.

b) Asistir y asesorar a la Junta Directiva en las deliberaciones,

c) Garantizar la continuidad de la gestión de la Junta y por ende de la Asociación.

d) Conformar, de acuerdo con el reglamento electoral que se apruebe en su momento, la Comisión de Garantías Electorales.

e) Asumir las funciones de la Junta Directiva en circunstancias extraordinarias en las que ésta no pueda ejercer sus funciones.

f) Actuar como Comisión Deontológica de la Sociedad.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.- La Asamblea.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con la reunión anual de la asociación o en su caso dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstan
cias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.

Artículo 20.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito señalando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 21.- Acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blancos ni las abstenciones. Únicamente será necesaria mayoría cualificada de los socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los votos válidamente emitidos, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo para constituir un Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c) Modificación de estatutos.d) Disolución de la entidad.

Artículo 22.- Facultades Asamblea Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar o modificar las actas de la reunión anterior

b) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

d) Aprobar, modificar, o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en Orden a las actividades de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

g) Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 23.- Facultades Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración el ellas.

f) Revocar el nombramiento de los miembros dela Junta Directiva.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 24.- Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán las personas que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios Numerarios, que serán las personas que ingresen después de la constitución de la Asociación, abonen anualmente la cuota, y que os tenten la condición de médico, farmacéutico, biólogo, químico, economista, diplomado, licenciado o doctor en general. Su nombramiento corresponde a la Junta directiva
c) Socios de Honor, que serán las personas que por su reconocido prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.
d) Socios Corresponsales, que serán todas aquellas personas o entidades públicas o privadas interesadas en los fines de la asociación. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.
e) Socios Colaboradores: que serán aquellos que reúnan las mismas condiciones del socio numerario, y que sin abonar cuota anual de mantenimiento, únicamente asistan a los Congresos y Reuniones Científicas celebrados por la Asociación y reciban información de la SEH-LELHA.

Artículo 25.- Bajas.

Los socio causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

c) Por fallecimiento

d) Por expulsión acordada por la Comisión Deontológica y ratificada por la Junta Directiva y la Asamblea.

Artículo 26.- Derechos socios fundadores y numerarios.

Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios de la Asociación (recibir publicaciones, boletines….).

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Obligaciones socios fundadores y numerarios.

Artículo 27.- Obligaciones socios fundadores y numerarios.

Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Derechos y oblicaciones socios de Honor.

Los socios de Honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en los apartados c y d del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b y d del artículo 27.

Artículo 29.- Derechos y obligaciones socios corresponsales.

Artículo 29.- Derechos y oblicaciones socios corresponsales.

Los socios corresponsales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los numerarios a excepción de ser electores y elegibles para los cargos directivos y las mismas obligaciones.

Artículo 30.- Derechos y obligaciones socios colaboradores.

Artículo 30.- Derechos y oblicaciones socios colaboradores.

Los socios colaboradores tendrán únicamente derecho a recibir información y participar en las actividades formativas de la Asociación. Asimismo tendrán la obligación de cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Artículo 31.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

b) Los beneficios de la reunión anual.

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32.- Fondo social.

La asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 33.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el Treinta y uno de diciembre de cada año.

DISOLUCIÓN

Artículo 34.- Disolución.

Se disolverá voluntariamente esta Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los
asociados.

Artículo 35.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPITULO V

ELECCIONES

Artículo 36.

Para dotar de una adecuada seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará un Reglamento Electoral que asegure el buen funcionamiento de las elecciones y prevea las funciones en dicho proceso de la Comisión de Garantías Electoral es

Artículo 37.

La Asociación estará dotada de una Comisión de Garantías Electorales, cuyafunción es el control y la garantía del buen funcionamiento de las elecciones conforme al reglamento electoral. Estará constituida por el socio numerario de mayor edad, y el socio numerario de menor edad y un ex presidente nombrado por el Consejo Asesor.

Los miembros de esta Comisión no podrán pertenecera la Junta Directiva, viniendo obligados a dimitir de sus cargos en esta comisión, en el supuesto de que se presentaran a las elecciones para dicho órgano de gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Derecho supletorio.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, regulad
ora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

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