Dr. Gonzalo Gálvez Hernandez. Medicina Interna. Hospital General de Almansa. 07-10-2010
Aquellos pacientes en los que se objetivan datos de disfunción diastolica en una ecocardiografía pero están asintomático, ¿Deben ser considerados como enfermedad establecida por insuficiencia cardiaca? ¿Hasta que punto el estar asintomático puede deberse al uso de diuréticos e IECAS para su hipertensión arterial? ¿Y aquellos que están asintomático con fracción de eyección disminuida?
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Las principales guías clínicas diferencian claramente entre la enfermedad establecida (aquella que se ha manifestado clínicamente) y la lesión silente de órgano diana (aquella que se detecta por métodos exploratorios pero permanece asintomática).
La presencia de disfunción diastólica, medida básicamente mediante el análisis con Doppler del flujo transmitral es una consecuencia del incremento de rigidez del ventrículo, fruto de la edad y potenciado por la presencia de hipertensión y, especialmente, de hipertrofia ventricular izquierda. La disfunción diastólica, especialmente la disminución del cociente entre la onda E (relajación ventricular) y la onda A (contracción auricular) es un hallazgo frecuente y que define la cardiopatía hipertensiva. En la mayoría de casos el hallazgo es asintomático, va acompañado de crecimiento ventricular izquierdo y debe considerarse, por tanto, una lesión silente de órgano diana. Su presencia incrementa el riesgo de fibrilación auricular y de insuficiencia cardíaca. Cuando la sintomatología de esta última se hace patente debe considerarse enfermedad cardiovascular establecida.
El segundo punto que planteas hace referencia a que la insuficiencia cardiaca esté asintomática por el tratamiento. Obviamente el objetivo del tratamiento de la insuficiencia cardíaca es aumentar la supervivencia, pero también mejorar la calidad de vida reduciendo los síntomas. Si los pacientes están asintomáticos, mucho mejor, pero el diagnóstico, para ser cierto, debe de haberse realizado previamente, mediante unos criterios que están internacionalmente aceptados. El hallazgo de una disfunción diastólica no puede considerarse un equivalente a insuficiencia cardiaca si en el momento actual o en alguno anterior no se ha establecido dicho diagnóstico mediante la cumplimentación de los criterios. Otra cosa es que dichos criterios estén presentes pero no se registren y, en este caso, estamos hablando de un diagnóstico de insuficiencia cardiaca no reconocido.
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